Según el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consell Valencià de Cultura, éste sigue el siguiente procedimiento:
- Cualquier propuesta de informe, dictamen o pronunciamiento que se eleve al Consejo Valenciano de Cultura se presentará a la Presidencia del Consell.
- La Presidencia, de acuerdo con la Comisión de Gobierno, la tramitará a la Comisión correspondiente, si la hay, o a la que se cree con este fin.
- En el seno de la Comisión se nombrará una ponencia para que, en el plazo previsto por la correspondiente Presidencia, elabore el dictamen o informe.
- Una vez discutido en el seno de la Comisión y aprobado, este dictamen o informe será remitido al Presidente del Consell para que lo lleve a deliberación en la Comisión de Gobierno.
- Finalmente, este documento se someterá al acuerdo del Pleno que lo remitirá a la instancia oportuna. Si hay algún voto particular, se adjuntará cuando la persona interesada lo solicite.